Me gustaría confirmar que la interpretación de un caso que tenemos en proyecto es la correcta. Les expongo brevemente la situación y mis conclusiones para que en su caso me corrijan o confirmen si son adecuadas
Estamos reformando un local en planta calle dentro de un edificio que es un hospital. La superficie construida es de aproximadamente 1000 m². El uso final es cafetería (pública concurrencia) y dispone de cocina de más de 50 kW de potencia instalada. Hemos realizado la sectorización de todo el local respecto al resto del edificio (hospital), y la cocina dispondrá de extinción automática. Según los documentos de interpretación con comentarios publicados, y de un caso similar expuesto, interpreto que al ser sector diferenciado del hospital no es necesaria la clasificación de la cocina como local de riesgo especial, pudiendo carecer de compartimentación.
Respuesta
Por ser dos establecimientos diferentes, la cafetería y el hospital deben estar sectorizados entre sí conforme a SI 1-1. Independientemente de lo anterior, la cocina de la cafetería (uso Pública Concurrencia) debe clasificarse como local de riesgo especial y compartimentarse como tal respecto del resto de la cafetería, si así fuese exigible conforme a SI 1-2.