[261] Obligatoriedad de extintores en edificio de viviendas construido en 1994

Soy presidente de la comunidad de propietarios del edificio donde vivo, este edificio de 4 plantas mas planta baja y 8 vecinos con menos de 24 metros de altura de evacuación,se construyo en el año 1994 finalizando la obra en el mes de diciembre de ese año.

La duda me surje cuando diversos comerciales de empresas de extintores se dirijen a mi diciendome que por normativa del NBE-CPI 96 y codigo tecnico de edificación, es obligatorio la instalación de extintores en cada planta del edificio.

Cuando leo estas normativas creo interpretar que está exento de cumplir las mismas y aqui es el por que me dirijo a ustedes con el fin de que me aclaren si debemos o no instalar estos sistemas portailes de extinción.

Respuesta
A un edificio de viviendas construido en 1994 no se le aplica la reglamentación de protección contra incendios actualmente vigente (salvo en aquello que se reforme o modifique ahora) sino que debe cumplir la que estuviese vigente en el momento de su construcción, es decir, la norma básica de la edificación NBE-CPI/91.

Conforme a dicha norma, los edificios de viviendas de altura de evacuación menor que 24 m no están obligados a disponer de extintores en las plantas de viviendas, aunque a la luz de los criterios actuales de seguridad es muy aconsejable que los tengan. En cambio, deben disponer obligatoriamente de extintores de eficacia 21A en toda zona de trasteros, y de extintores de eficacia 13A-89B en todo aparcamiento cuya capacidad exceda de 5 vehículos, cada 15 m de recorrido o cada 20 plazas.

Scroll al inicio