A efectos de cumplimiento de los criterios de evacuación de la Sección SI 3:
En un uso Residencial Público, ¿puede considerarse válida una única salida de planta cuando ésta no esté destinada a alojamiento, por ejemplo una terraza, si dicha planta está situada en un nivel superior al de la segunda planta por encima de la salida de edificio, si se cumplen el resto de condiciones establecidas en la Tabla 3.1 dela Sección SI-3 (altura evacuación < 28 m, ocupación < 100 personas, recorridos evacuación < 25 m)?
Respuesta
Aunque conforme a SI 3-3, tabla 3.1, una planta de un establecimiento de uso Residencial Público que esté más de dos plantas por encima de la de salida del edificio debe tener más de una salida de planta, cabe entender que dicha exigencia no es aplicable a una planta de terraza visitable, por tanto no destinada a alojamientos, siempre que su ocupación, sus recorridos de evacuación y su altura de evacuación no excedan de los que se exigen con carácter general para plantas con una única salida.
