Según DB SI 3 punto 9.3, toda planta de salida de edificio debe tener una salida de edificio accesible (o más cuando sean exigibles más de una salida de edificio). Mis preguntas son:
1. Se considera salida de edificio accesible un ascensor accesible, una plataforma elevadora vertical accesible o una plataforma salvaescalera accesible, aunque en caso de fallo del suministro eléctrico no funcionen.
2. Que sucede en intervenciones en edificios/establecimientos existentes donde, generalmente, la existencia de un escalón derivado asociado a una jácena de planta sótano, impide que el edificio/establecimiento sea accesible. En la mayoría de los casos no es viable técnicamente la instalación de elementos elevadores ni es viable técnica ni económicamente el rebaje del escalón dado que afecta a elementos estructurales y la comunidad de propietarios no da permiso para su modificación.
3. En locales comerciales podría admitirse como solución alternativa instalar un punto de llamada accesible en la fachada para que alguno de los trabajadores ocupe temporalmente la vía pública con una rampa móvil hasta que se acceda al establecimiento.
4. Entiendo que aún cuando un establecimiento/edificio no pueda ser accesible en la entrada/salida, se deben cumplir el resto de condiciones del DB SUA (accesibilidad en/entre plantas, dotación de elementos accesibles, etc…).
Respuesta
1. Ni un ascensor accesible, ni una plataforma elevadora vertical accesible, ni una plataforma salvaescalera accesible constituyen una salida de edificio accesible.
2. Véase el apdo. III de la Introducción del DB SUA y del DB SI, así como sus comentarios, donde se establecen condiciones de flexibilidad y proporcionalidad en las intervenciones en edificios existentes.
3. Corresponde a la autoridad de control edificatorio, y no a esta Dirección General, determinar si una solución es o no adecuada, considerando las condiciones particulares del caso concreto. Se recuerda que, conforme a la exigencia básica SUA 9 (art. 12.9, CTE Parte I), “se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad”.
4. Mientras no se lleve a cabo la adecuación del acceso a un establecimiento/edificio en un grado suficientemente efectivo, carece de sentido adecuar en el interior del mismo aquellas condiciones dirigidas a personas cuyo tipo de discapacidad les impida el acceso (ver comentario «Cumplimiento del DB SUA en edificios existentes y efectividad de la adecuación al DB», apdo. III de la Introducción del DB SUA).
