Tengo una duda con relación a las escaleras de evacuación. ¿Las condiciones de protección establecidas en la tabla 5.1 de SI 3.5 son independientes de la longitud de los recorridos de evacuación? Es decir, si la mayor distancia a recorrer hasta alcanzar una salida de planta o de edificio es inferior a la máxima permitida, incluyendo el recorrido a lo largo de las escaleras, ¿es necesario que las escaleras sean protegidas en los supuestos recogidos en la tabla?
Lo ilustro con un ejemplo. En un recinto situado bajo rasante, con más de 2,80 metros de desnivel con respecto a la planta de salida, con una ocupación superior a 100 personas, la tabla indica que las escaleras para evacuación ascendente deben ser protegidas. Pero si la distancia a recorrer desde cualquier punto hasta la salida del edificio es menor de 25 metros, ¿es necesario que las escaleras sean protegidas?
Respuesta
La protección de las escaleras conforme a la tabla 5.1 de SI 3-5 es función de las variables que figuran en dicha tabla (uso, h y P) entre las cuales no figura el recorrido de evacuación. Si conforme a dicha tabla y a dichas variables una escalera debe ser protegida, sobra cualquier consideración sobre los recorridos.
