[247] Condiciones más exigentes en SUA 9 que en normativa autonómica

Nuestra consulta es en relación con la aplicación del DB SUA 9.

En la Comunidad Valenciana, así como suponemos en otras comunidades, disponemos de normativa propia en materia de accesibilidad: la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y supresión de barraras arquitectónicas, y su normativa de desarrollo en lo relativo a la edificación de pública concurrencia, Decreto 39/2004 y Orden de 25 de mayo de 2004.

La citada normativa plantea para ciertos usos y superficies o aforos limitados exigencias menores que las establecidas en el DB SUA 9. Por poner un ejemplo, en locales comerciales con superficie inferior a 200 m2 o en bares, cafeterías, restaurantes con superficie inferior a 200 m2 o aforo inferior a 50 plazas, se establece un nivel de accesibilidad “practicable”, lo que se traduce en que las circunferencias a inscribir en los aseos o antes y después de cada puerta son de 1,20 m de diámetro, en lugar de 1,50 m exigido por el DB SUA 9.

La pregunta es si igualmente es de aplicación el DB SUA 9 toda vez que la Comunidad Valenciana asume las competencias en accesibilidad, o en su caso, si existe alguna excepción a la aplicación íntegra del mismo para ciertos locales donde puede ser inviable la instalación de aseos de estas dimensiones.

Respuesta
La Sección 9 Accesibilidad del DB SUA es de obligado cumplimiento en todo el ámbito del Estado, incluso en aquellas Comunidades Autónomas con competencias y reglamentación en materia de accesibilidad. Cuando una determinada condición sea más exigente según el DB SUA que según la reglamentación autonómica, debe cumplirse la primera.

No obstante, cuando se trata de obras en edificios existentes se recuerda la cláusula de flexibilidad que se establece en el apartado III de la Introducción del DB SUA:

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