Si la accesibilidad en plantas para usos no residenciales obliga a tener un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, y la consulta “Itinerarios hasta elementos que no requieran ser accesibles” dice que en las zonas que deban disponer de elementos accesibles no es preciso que el itinerario accesible llegue hasta todo elemento de la zona, sino únicamente hasta los accesibles, por ejemplo, en un salón de actos, el itinerario accesible debe conducir hasta las plazas reservadas, pero no necesariamente hasta todas las plazas del salón.”
¿Se podría interpretar por asimilación que en una planta baja –que debe ser accesible en un cambio de uso- con desniveles, toda zona de uso público existente en ella debe ser accesible?¿se podrían exceptuar zonas de superficie conjunta inferior a 100 m², teniendo el local superficie inferior a 200 m², a las cuales se accediese por escalera? Estas zonas serían colindantes a las accesibles como un todo o salón y tendrían diferencia de cota respecto a las mismas menor a 2.80 m.
En caso afirmativo ¿Sería también ampliable a locales y zonas de cualquier superficie?
Pensamos que sería una asimilación que, sin menoscabar los derechos de las personas con discapacidad, facilitaría mucho el aprovechamiento de los locales, especialmente en emplazamientos con desniveles.
Respuesta
Mediante una Orden que está en tramitación y con la que se revisan y actualizan los DB del CTE se introduce el siguiente nuevo párrafo en SUA 9-1.1.2, punto 2, el cual responde a la cuestión planteada:
Dentro de un establecimiento, se admiten zonas de uso público que en el total del establecimiento sumen menos de 100 m² de superficie útil y que no estén comunicadas con las plantas accesibles del establecimiento mediante ascensor accesible o rampa accesible, siempre que en ellas no se presten servicios distintos a los que se prestan en las plantas accesibles del establecimiento.
Dicho párrafo no condiciona la superficie total del establecimiento, pero sí la máxima que pueden acumular las zonas no accesibles que el párrafo admite.