[228] Previsión de ascensor en viviendas unifamiliares

Quisiera poder aclarar una interpretación del DB-SUA en cuanto en su punto 1.1.2 Accesibilidad entre plantas del edificio:

¿Es obligatorio dejar previsto en el proyecto dimensional y estructuralmente la instalación de un ascensor, cuando no sea obligatorio?

¿Incluso en viviendas unifamiliares?

¿Incluso en una vivienda unifamiliar que se accede desde la vía publica en un casco histórico con una rehabilitación integral con poca superficie en planta donde el programa es muy ajustado?

Respuesta
La previsión estructural y dimensional de ascensor accesible es exigible en aquellos edificios de uso residencial vivienda en los que dicho ascensor no sea obligatorio, excepto cuando se trate de viviendas unifamiliares.

Dicha excepción se incorporará explícitamente al punto 1 de SUA 9-1.1.2 en la próxima revisión del DB SUA.

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