Estamos trabajando en el proyecto de un Hotel y nos encontramos con la siguiente duda:
Disponemos de un restaurante con aforo inferior a 500 personas por lo que no se encuentra sectorizado del resto del edificio. Entendemos que aunque no se encuentre sectorizado su uso sería «pública concurrencia» como subsidiario del principal «residencial público». Si esto es así, en aplicación del apartado 4 del DBSI 1.4:
– ¿La tapicería de los asientos, los manteles, etc… deberán pasar el ensayo UNE-EN 1021-1:2006 y UNE-EN 1021-2:2006?
– ¿Las cortinas y cortinajes deberán ser de Clase 1 según la norma UNE-EN 13773:2003?.
Si el restaurante se encuentra en una edificación aislada dentro del complejo hotelero. ¿Debe cumplir lo mismo?
Respuesta
Como expresamente se indica en SI 1-4 punto 4.a), los asientos y butacas sujetos a ensayo de inflamabilidad son aquellos que formen parte del proyecto en cines, teatros, auditorios, salones de actos, etc.
Los telones y cortinajes a los que se refiere el punto 4.b) son los de grandes dimensiones que puedan existir en ese mismo tipo de recintos.
