[218] Separación entre tramo de escalera y puerta

¿Cuál es la distancia mínima que debe existir entre el final de un tramo de escalera (o el inicio) y una puerta situada perpendicular a la dirección de la escalera? En un proyecto reciente, la autoridad administrativa me ha aplicado el criterio establecido en el 4.2.3.1 del SUA1, si bien, dicho criterio aplica a las mesetas dispuestas entre tramos, que no coincide con el caso que planteo.

Por otra parte, en el 4.2.3.4., para las zonas de uso público se indica que no habrá en las mesetas de planta puertas situadas a menos de 40 cm. Si bien la figura 4.4 que acompaña al articulado, grafía una posición diferente de la puerta a la que planteo (en la misma dirección del tramo y no perpendicular), literalmente, se podría aplicar dicho criterio para resolver la cuestión planteada (uso público solamente).

Por último, parece de sentido común que entre el inicio, o final, de un tramo de escalera y la primera puerta exista una distancia mínima. No obstante, no encuentro una respuesta clara en la norma.

Respuesta
Los cambios que introducirá la orden ministerial de modificación de los DB del CTE que está en tramitación (en amarillo) así como la versión con comentarios disponible, dan respuesta a la cuestión que plantea la consulta:

La diferente posición relativa entre la puerta y el peldaño más próximo que se da en el caso de la consulta (posición frontal) y en el caso de la figura 4.4 (posición lateral) es sustancial, ya que en cada posición se da un escenario y un riesgo distinto de posible caída, lo que requiere dos condiciones distintas de separación:

– En la posición lateral la caída puede estar motivada por no haber advertido la presencia de un peldaño (sobre todo en descenso) a menos de 40 cm., así como la mayor posibilidad de impacto entre la circulación de la escalera y la de la puerta/pasillo.

– En la posición frontal, la meseta debe ofrecer suficiente espacio para la maniobra de salir y cerrar la puerta, ya que el riesgo proviene de la posible insuficiencia de dicho espacio de maniobra en el sentido de la marcha, si este en menos de 1 m y aunque el primer peldaño se perciba claramente.

Dado que dicho riesgo es mucho menor cuando el peldaño próximo es ascendente y no descendente, la aplicación de ambas condiciones se podría flexibilizar en tal caso, cuando se trate de escaleras existentes que las incumplan, en función de las características particulares de cada caso.

Scroll al inicio