En los criterios interpretativos de la NBE CPI 96 se establecía que no era preciso aplicar a un tramo de peldaños que comunica dos niveles las condiciones que la norma establecía para una escalera que comunica plantas.
Mis preguntas son:
¿Sigue manteniéndose ese criterio para el cumplimiento del DB SUA 1? o ¿se establece alguna diferencia de cota máxima entre dos niveles para que se consideren exigibles las condiciones de escalera?
Respuesta
A efectos de determinadas condiciones del DB SI, dicho criterio, citado en relación con la NBE-CPI/96, se mantiene actualmente. Ver comentario publicado al respecto:
Dicho criterio, no es que no “sigue manteniéndose”, es que no se ha mantenido nunca en relación con el DB SUA. Todo conjunto de peldaños debe cumplir las condiciones del DB SUA que le sean aplicables como escalera.