¿Un cambio de titularidad de un hotel, se tiene que adaptar al DB-SI?. El edificio ha tenido numerables modificaciones con distintas normativas, pero actualmente no cumple los requisitos básicos de DB-SI, y tampoco las normativas anteriores, con las que se proyecto.
El problema es que el aforo ronda en torno a 100 personas de ocupación, el edificio se distribuye en sótano y baja más tres; es laberintico, no dispone de escalera protegida y tampoco existen instalaciones de protección contraincendios.
¿En este caso que primaria mas las seguridad de los usuarios o la viabilidad técnica y económica?
¿Se le puede exigir en este cambio de titularidad esa adaptación a la normativa actual? ¿O esos es competencia del Ayuntamiento pertinente?
Respuesta
El cambio de titularidad de un establecimiento no es uno de los casos incluidos en el ámbito de aplicación del CTE, los cuales se limitan a las obras de nueva construcción y las intervenciones en edificios existentes (CTE Parte I, artículo 2, puntos 2 y 3) así como a los cambios del uso característico de un edificio o establecimiento (punto 5).
Por ello, mientras un cambio de titularidad no lleve asociada algún tipo de intervención en el establecimiento o el cambio de su uso característico, corresponde a la autoridad municipal determinar si se debe aplicar el CTE y, en caso afirmativo, el alcance de dicha aplicación.
