[185] Adaptación voluntaria al DB SI

En la mayoría de los Ayuntamientos, para el cálculo del aforo que exige la normativa de espectáculos y establecimientos públicos (bar, cafetería, restaurante, pub, discoteca, cines, teatros, etc….) se toman como referencia las densidades de ocupación establecidas en la normativa de protección contra incendios (NBE CPI y ahora DB SI).

En el caso de actividades de discoteca con licencias autorizadas con anterioridad al CTE, se utilizaba como densidad de ocupación de las zonas de uso público 1 persona/1 m² (según art. 6 de la NBE CPI 91 y NBE CPI 96). Con la aprobación del CTE, el DB SI 3 establece una densidad de ocupación para dichas zonas de 0,5 personas/1 m², lo que supone duplicar la ocupación en dichas zonas.

Los titulares de estas actividades cuyas licencias se autorizaron con normativa anterior al CTE están solicitando el incremento del aforo en base a este cambio normativo, alegando la adaptación voluntaria al DB SI. Mis preguntas son:

¿Al igual que establecía la NBE CPI 96 en su disposición transitoria primera, se pueden adaptar voluntariamente al cumplimiento del DB SI siempre que lo sea en su totalidad?

¿En caso de solicitar la adaptación voluntaria, además del DB SI deberían adaptarse al cumplimiento del resto de los Documentos básicos del CTE?

Respuesta
La adaptación voluntaria a las densidades de ocupación que establece el DB SI es una intervención que obliga a adecuar todos aquellos elementos del edificio o establecimiento cuyas características o prestaciones deban ser más exigentes debido a las nuevas ocupaciones, no solo conforme al DB SI, sino conforme al conjunto del CTE.

Scroll al inicio