[1056] Aplicabilidad del DB SI a un aparcamiento

Nos han encargado realizar un aparcamiento al aire libre, sin cubrir en ninguna zona, para 17 coches en una parcela rectangular con una superficie construida de 300 m2. Dos de sus lados limitan con zonas exteriores de urbanización de complejos residenciales de bloque abiertos, otro de sus lados con un local sin actividad alguna y el cuarto con el vial público, por donde se produce el acceso.

Mi pregunta consiste en saber qué normativa se debería aplicar en materia de incendios. Según he leído en el Reglamento de Instalación Contra el Fuego en los Establecimientos Industriales ésta tan solo se aplica respecto al uso de aparcamientos de «talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías. En relación a los segundos debe entenderse como tales las zonas de un edificio o zonas exteriores, en las que los vehículos están almacenados como cualquier otra mercancía, o pertenecen a la flota de alguna actividad comercial o industrial. Como pudieran ser, por ejemplo: los estacionamientos de vehículos de una empresa de rent-car, los camiones de distribución de cualquier industria, el estacionamiento de vehículos terminados de una factoría de automóviles, etc».

Según entiendo el tipo de aparcamiento para el que deseamos obtener la apertura no responde a dichas características ya que es un aparcamiento de uso privado en el cual los vehículos no se almacenan como cualquier mercancía ni pertenecen a ninguna flota de actividad comercial o industrial. Ésto me llevaría a considerar que la normativa que rige el proyecto sería el CTE DB SI, sin embargo, cuando leo la definición de uso aparcamiento en el Anejo I «edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluyendo las dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieran la manipulación de productos o de útiles de trabajo que puedan presentar riesgo adicional y que se produce habitualmente en la reparación propiamente dicha. Se excluyen de este uso los garajes, cualquiera que sea su superficie, de una vivienda unifamiliar, así como los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunque sus plazas estén cubiertas» dudo por la última afirmación que establece que se excluyen los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios aunque sus plazas estén cubiertas.

Es por ello por lo que le traslado esta duda para tener certeza de qué normativa aplicarle. Entiendo que el resto de documentos del CTE son aplicables porque «será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o  autorización leglamente exigible» ya que el Ayuntamiento donde se realiza la intervención nos ha requerido Proyecto de Apertura. Si me equivoco en esto por favor corríjame.

Respuesta
El DB Si sólo es aplicable, como el conjunto del CTE, a edificios, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan. Por lo tanto, no es aplicable a un aparcamiento que no esté integrado ni vinculado a un edificio, esté cubierto o no, y ya sea abierto o cerrado.

Las medidas de seguridad aplicables a estos aparcamientos son, o bien las que pudiera determinar otra reglamentación diferente al CTE, o bien las que voluntariamente se decidan.

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