¿Es posible tratar una ventana abatible, planteada en un tabique compartimentador de un sector de incendios, como una puerta?, es decir, dándole una resistencia al fuego a la ventana la mitad de la exigida al tabique; ¿o debe tener siempre la misma resistencia del elemento compartimentador?
Respuesta
Se puede aplicar el mismo criterio que a las puertas (50% de resistencia al fuego) siempre que se trate de una ventana de dimensiones normales.
