Tengo intención de abrir un negocio (un rocódromo donde la gente pueda ir a escalar). Tengo intención de hacer vestuarios con duchas, mi pregunta es: Según CTE, ¿debo tener un aseo con ducha para discapacitados? ¿bastaría sólo con aseo sin ducha? ¿Cual es el mínimo exigido por ley?
Respuesta
En la medida en que quepa suponer que en un espacio cuyo uso exclusivo sea el de rocódromo (uso público), si a juicio de la autoridad de control se justifica de forma suficiente, inequívoca y en base a argumentos objetivos la práctica imposibilidad de la presencia de usuarios de silla de ruedas, lo que puede implicar la no posibilidad de poder realizar otros usos deportivos, no sería aplicable la exigencia de vestuarios o duchas accesibles.
No obstante, en la medida en que pueda haber acompañantes o espectadores que sean usuarios de silla de ruedas (carecemos de criterio y de referencias al respecto) en lo que se refiere a aseos sería aplicable el artículo SUA 9-1.2.6, con las modificaciones que se indican, a punto de ser aprobadas en una orden ministerial de inminente aprobación:

