Si una cocina no supera los 20 kW de potencia instalada en sus aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición, y por lo tanto no queda clasificada como local de riesgo especial, ¿es de todas formas necesario que cumpla dicha cocina con las condiciones especiales que se establecen en la nota (2) de la Tabla 2.1 del DB SI 1 del C.T.E.?
Respuesta
Se adjunta la modificación del DB SI que, sobre esa cuestión, está previsto que se apruebe en breve: