Mi consulta se refiere a la interpretación del punto 3 de la Sección SI 6, y concretamente a cómo debe interpretarse la tabla 3.1, que es la que establece la exigencia de resistencia al fuego de los elementos estructurales.
En la tabla existen dos variables de entrada, por una parte el uso del sector de incendio considerado, y por otra, la altura de evacuación del edificio.
Existen casos en los que diferentes interpretaciones son posibles.
Por ejemplo, en un edificio con tres plantas, una de ellas sótano, y las otras dos sobre rasante, con altura de evacuación inferior a 15 metros, destinado a uso pública concurrencia, y que constituye un único sector de incendios, se puede interpretar que el requisito de resistencia al fuego para los elementos estructurales de la planta sótano (pilares y forjado que soporta la planta baja) ha de ser R120, mientras que el requisito para los elementos estructurales situados sobre rasante sea R90, pero también se puede interpretar que por ser un único sector, prevalece para todos los elementos estructurales contenidos en él el requisito más exigente, esto es, R120.
¿Qué interpretación es la correcta?
Respuesta
La segunda. La resistencia al fuego estructural exigible en todo el sector situado tanto bajo como sobre rasante es la exigible bajo rasante.
