[1027] Barreras de protección en piscinas de uso colectivo sin uso por parte de niños

Quisiera realizar la siguiente consulta:

En relación a lo requerido en el DB-SUA 6, en el que se establece la necesidad de barreras de protección en las piscinas de uso colectivo como podrían ser las de hoteles, alojamientos rurales, etc., en las que el acceso de niños a la zona de baño no está controlado, para la obtención de la licencia de actividad se ha planteado como justificación para evitar la instalación de dicha barrera el hecho de que en el establecimiento no se permite la entrada de niños, siendo de uso exclusivo para adultos. ¿ sería esto suficiente justificación ?, ¿ o en cambio debiera colocarse la barrera indefectiblemente ya que se trata de una autoexigencia que puede variar en función de decisiones propias del titular de la actividad ?

Respuesta
Conforme al comentario «Situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario» del apartado II Ámbito de aplicación del DB SUA, cuando  quede  suficientemente  justificado  que  la  presencia  de  determinado  tipo  de  usuarios  (personas  con  discapacidad visual, personas con discapacidad auditiva, usuarios de silla de ruedas, niños, etc.) no es previsible en una zona determinada, se puede considerar innecesario aplicar aquellas condiciones establecidas en el DB SUA específicamente dirigidas a ese tipo de usuarios.

Conforme al primer párrafo del apartado III Criterios generales de aplicación, «en la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas
limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deberán ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades.»

Quedando, por tanto, el titular de la actividad, informado de dicha limitación al uso por niños.

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