En el caso de actividades o establecimientos situados en viviendas, como despachos de abogados, consultas médicas, clínicas veterinarias, etc, en donde la actividad ocupa parte de la vivienda, varias habitaciones o una planta en el caso de vivienda unifamiliar, ¿la actividad debe cumplir las condiciones de sectorización con respecto a la vivienda?
Respuesta
La obligatoriedad de que una actividad de otro uso integrada en un edificio de uso Residencial Vivienda (incluso integrada en una vivienda) deba ser sector de incendios, se regula en SI 1-1, según dicha actividad se trate de un “establecimiento” o de una “zona”:

