Soy arquitecto y tengo la siguiente duda referente a la accesibilidad de un bloque de viviendas cosntruido a finales de los años 80 (anterior al 12 de sept de 2010)
La finca se compone de:
- Planta aparcamiento a nivel de calle. Tiene una sola puerta (para entrar y salir que da a la calle y luego se divide el recorrido teniendo que pasar por otra puerta para acceder definitivamente al garaje siendo de su recorrido de sentido único con plazas a ambos lados del recorrido. A esta planta llegan todos los ascensores del edificio.
- Planta «baja» que se encuentra a una cota +2m respecto a la calle aproximadamente. Se accede desde la calle subiendo dos tramos de escaleras. En esta planta es donde se encuentran todas las dotaciones comunitarias como jardín, piscina, tenis…etc (aunque se vayan encontrando a distintos niveles).
- 7 plantas iguales de viviendas. Son 2 escaleras con 4 viviendas por planta y 2 ascensores por escalera.
Mi pregunta es la siguiente:
– ¿Se puede considerar como recorrido accesible el del garaje? El carril mínimo de recorrido único según el PGOUM es de 3 m y el ancho del recorrido del carril de la finca es de un ancho de 4.30 con algunos estrechamientos puntuales debido a pilares. Mi mayor duda es el hecho de compartir las puertas de acceso o si tiene que tener su acceso independiente.
– Entiendo que todas las leyes que se dan en referencia a la accesibilidad, pueden obligar en mayor o menor grado con la obligatoriedad de acometer acciones para la supresión de barreras arquitectónicas, pero es en el Código Técnico el único lugar donde se define lo que es un itinerario accesible indistintamente de la minusvalía y grado, y que ninguna ley puede contradecirlo.
Respuesta
Conforme a SUA 9-1.1, una entrada accesible a un edificio es admisible que sea una «entrada principal», que comparta con otras entradas las mismas condiciones de dotación y que, entre otras condiciones por ejemplo, disponga de elementos de comunicación con las viviendas; en ausencia de alguno de estos requisitos podría producirse discriminación en el acceso al edificio a las personas con discapacidad así como merma en la seguridad de utilización del mismo.
