Estoy realizando el proyecto de una nave industrial que se va a dedicar a trasteros para alquiler.
La empresa que va a montar los trasteros quiere abrir las puertas hacia los pasillos. El pasillo tiene 140 cm y las puertas 100 cm. Según la CTE se puede justificar que se pueden abrir hacia el pasillo si «el riesgo de impacto en la apertura es mínimo».
La empresa tiene un mecanismo de apertura que abre la puerta a 180º. Es mecánico, no necesita electricidad. La superficie es grande pero la ocupación es mínima.
¿Se puede justificar la apertura hacia los pasillos ya que la ocupación es mínima y las puertas se quedan abiertas 180º?


Respuesta
El riesgo que se considera en este apartado es el de que una persona que esté caminando por el pasillo pueda recibir el impacto de una puerta que se abre en uno de sus laterales. Este riesgo solo se da cuando puede haber personas en el interior de los recintos a los que pertenecen las puertas que dan al pasillo, lo que se contempla con la excepción que se hace para recintos de ocupación nula. Cuando la puerta la abre un usuario desde el mismo pasillo, aunque ésta invada una parte del mismo, lo que suele ocurrir en los pasillos de trasteros, no exite riesgo de impacto, por lo que la posibilidad de estancia en estos recintos es lo que determina cuando existe riesgo.
