[1174] Ascensor de emergencia

CONSULTA 1

Cuando en un edificio se opte por diseñar zonas de refugio y ascensor de emergencia para el cumplimiento del art. 9.1 del DB SI 3 y tabla 1.1 del DB SI 4, la terminología del DB SI exige que el ascensor esté próximo en cada planta a una zona de refugio.

Mi pregunta es la siguiente: ¿El ascensor de emergencia debe ubicarse en el interior de las zonas protegidas donde se ubican las zonas de refugio (rellanos de escaleras protegidas o especialmente protegidas, vestíbulos de independencia de escaleras especialmente protegidas o en un pasillo protegido?, así en caso de incendio, los bomberos tendrían garantizado el traslado de las personas con discapacidad desde las zonas de refugio hasta el ascensor de emergencia sin atravesar recintos no protegidos.

CONSULTA 2

Cuando un edificio donde no es exigible la aplicación del art. 9.1 del DB SI 3, dispone de plantas alzadas o sótanos que deban ser accesibles por aplicación del art. 1 del DB SUA 9 y éstas no disponen de pasos a sector alternativo ni zonas de refugio, ¿pueden instalarse ascensores de emergencia como parte del itinerario accesible hasta la salida accesible del edificio?

En caso afirmativo, ¿el recinto de acceso a los ascensores de emergencia debe disponer de unas dimensiones mínimas más allá de la obligación del ∅1,50 metros libre horizontal no barrido por las hojas de las puertas?; estoy pensando que, en caso de incendio, todas las personas con discapacidad no pudieran acceder a la cabina del ascensor y debieran esperar en el recinto.

Respuesta

CONSULTA 1:

Un ascensor de emergencia no puede formar parte de un recorrido de evacuación. Se pide proximidad para facilitar labores de rescate. Evidentemente, es mejor si son contiguos y están situados en la misma zona protegida, pero no se exige.

CONSULTA 2

Se puede instalar un ascensor de emergencia voluntaria, pero nunca como medio de evacuación.

 

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