[1170] Tabica en escalera de evacuación no ascendente

Les escribo en relación a una consulta sobre el CTE SUA.

Según el Código Técnico:

«Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad. 4.2. Escaleras de uso general.

2. No se admite bocel. En las escaleras previstas para evacuación ascendente, así como cuando no exista un itinerario accesible alternativo, deben disponerse tabicas y éstas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15º con la vertical (véase figura 4.2)».

Si la escalera no es de evacuación ascendente y no existe un itinerario accesible alternativo ya que la planta superior no es accesible por ser menor de 100 m², ¿Debe disponerse de tabica?

Respuesta
Damos respuesta a su consulta:

El motivo de esta medida es permitir que determinadas personas que tienen problemas de movilidad que no les impiden utilizar una escalera la utilicen en las mejores condiciones posibles (por ejemplo personas cuyos problemas de movilidad les obligan a arrastrar uno de los pies). Se puede por tanto eximir a una escalera de disponer de tabica si existe un recorrido accesible alternativo debidamente señalizado que estas personas puedan utilizar (ascensor o rampa accesible), pero no cuando la razón que se esgrime para ello es que el espacio al que se llega por esa escalera no «requiere» itinerario accesible, porque él mismo no lo es. En ese caso, con más razón, la escalera debería ser utilizable por el mayor número de personas posible.

 

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