Quisiera hacerles una consulta sobre el CTE DB-SUA
Mi duda es respecto a la interpretación del CTE DB-SUA art. 1.1.3.2.
Estoy realizando un proyecto en una nave de uso terciario destinada a actividad de «Cafeteria».
La planta baja dispone de zona de publico con aseos (uno de minusválidos), barra y zona de estancia de público.
La planta baja dispone de acceso e itinerario accesible. El problema que tengo es que la nave dispone de planta primera para «oficina privada» de la actividad, sin acceso de público. La comunicación entre planta baja y primera se realiza por escalera de 1,20 metros de ancho.
Según me indica el técnico municipal, al ser origen de evacuación con ocupación no nula, es necesario comunicar dicha planta primera con la planta baja con ascensor accesible.
(Amparandose en el CTE DB-SUA, SUA 9, 1 Condiciones de Accesibilidad, 1.1.3, punto 2)
Colocar un ascensor para comunicar la planta baja y primera es inviable tecnica y economicamente, cuando en realidad ninguna persona de la calle accede a la planta primera.
Por tanto mi pregunta es:
Es necesario colocar ascensor accesible entre planta baja y planta primera si la planta primera tiene uso de «oficina privada»?
Respuesta
Conforme a SUA 9-1.1.2, punto 2, las plantas de uso privado de un establecimiento de uso pública concurrencia (restaurante) no precisan disponer de ascensor accesible o rampa accesible si la superficie útil del conjunto de dichas plantas no excede de 200 m².
Conforme a SUA 1-4.2.2, tabla 4.1, la anchura de una escalera que sirve a una zona de uso administrativo debe ser:
– ≥ 0,80 m si está prevista para ≤ 25 personas
– ≥ 0,90 m si está prevista para ≤ 50 personas
– ≥ 1,00 m en el resto de los casos