[1168] Máxima altura salvada locales de riesgo especial

Me gustaría hacer la siguiente consulta:

Un vestuario de personal de 19 m² de superficie no podría ubicarse en una planta cuya altura de evacuación ascendente sea mayor de 6 m (por la definición de recorrido de evacuación del Anexo de Terminología).

Sin embargo, si dicho vestuario pasa a tener una superficie mayor de 20 m², se convierte en local de riesgo especial, y entonces si estaría permitido (por la definición de origen de evacuación del mismo Anexo).

¿Es correcta esta interpretación?

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que su interpretación no es correcta.

Que no sea preciso tomar en consideración los locales de riesgo especial para determinar la altura de evacuación de un edificio no implica que éstos no deban tenerse en cuenta a la hora de establecer la máxima altura salvada, parámetro al que se hace referencia en la definición de recorrido de evacuación.

 

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