Según DB-SUA, sección SUA6, 1.4-2:
«En el caso de que no sea posible la salida por un borde de la piscina y, por tanto, el uso de la escalera para salir del vaso por dicho borde sea innecesario, se debe justificar adecuadamente la limitación de este riesgo, planteando alguna otra solución que permita al usuario descansar en condiciones de seguridad; por ejemplo, con un diseño total tal que la profundidad del vaso en dicho perímetro permita hacer pie a los usuarios y de acceso caminando por el agua a las escaleras perimetrales»
Para este comentario, en piscina sin salida por un borde, ¿cuál es la profundidad del vaso que permite HACER PIE?
Me están poniendo pegas en una piscina proyectada tipo infinity, de fondo 85 cm.
Respuesta
Conforme al apartado SUA 6-1.2.1, las piscinas que no sean infantiles deben contar con una zona cuya profundidad sea menor que 1,40 m; el objetivo de dicha exigencia es el de proporcionar un área de descanso en la que se pueda hacer de pie. Como pautas, basadas en las buenas prácticas, y tomando en consideración la situación personal de talla baja así como atendiendo a los accidentes generados en piscinas por golpes contra el fondo causantes de lesiones medulares, se recomienda: indicar en el perímetro del vaso y contiguo a las escalerillas de acceso al mismo la profundidad del mismo; y, adicionalmente, señalizar con pintura de color contrastado y ancho suficiente la línea en la que el vaso inicia la zona de mayor profundidad.
