[1164] Aseo accesible en sociedad gastronómica

En obra nueva para un local destinado a reuniones familiares – «asimilado a sociedad gastronñomica» – se me exige que el acceso sea accesible.

Siendo de uso privado, no habiendo minusválidos, siendo un local de 70 m² (salón comedor 38 m² + cocina + hall + aseo + almacén), ¿no es una desproporción?

No existe discriminación alguna, pues es un uso privado como el propio domicilio del propietario.

En previsión a tal necesidad (todos estamos en esa posibilidad), la distribución es de muy fácil modificación para adaptarlo en su momento uniendo el anteaseo (ahora también ropero) para ampliar el aseo que ahora pretendemos como suficiente.

¿No se iba a modificar el punto 1.2.6 del SUA 9, dispensando de la obligación a los locales de menos de 100 m²?

¿No debería tener otro tratamiento el uso privado?

Respuesta
Tal y como se establece en el apartado III Criterios generales de aplicación, punto 1, de la Introducción del DB SUA, los edificios o zonas cuyo uso previsto que no se encuentre entre los definidos en el Anejo SUA A del DB deberán cumplir, salvo indicación en otro sentido, las condiciones particulares del uso al que mejor puedan asimilarse.

Una sociedad gastronómica que no disponga de espacios susceptibles de ser utilizados por el público en general podría asimilarse a un uso de pública concurrencia sin zonas de uso público.

En relación a la dotación de aseos en zonas de uso privado, ver comentario al apartado SUA 9-1.2.6: Aseo accesible en centro de trabajo pequeños.La dificultad de intervención en la edificicación existente ha motivado la flexibilización de las exigencias en relación a las correspondientes en nueva edificación, tal y como se expresa en el apartado III Criterios generales de aplicación del DB SUA, en sus comentarios y en el Documento de Apoyo DA DB SUA/2, cuyos criterios están formulados de forma genérica. La validación de la solución final adoptada así como la viabilidad de la misma no corresponde a este Ministerio.

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