[1152] Estructura secundaria

Se proyecta adosar un ascensor panorámico a la fachada de un edificio de pública concurrencia (gimnasio) que abriría directamente a las salas en las diferentes plantas (todas pertenecientes al mismo sector). Dado que por la altura de evacuación del edificio se trataría de un ascensor de emergencia y que por sus características y situación se entiende que no comprometería la estabilidad global del edifcio, la evacuación ni la compartimentación, ¿podría considerarse su estructura como elemento estructural secundario y, por tanto, no precisaría cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego?

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que, como usted dice, y se establece en el apartado 4 de la sección SI6, si justifica que, por sus características y situación, el colapso de dichos elementos estructurales «ante la acción directa del incendio no pueda ocasionar daños a los ocupantes, ni comprometer la estabilidad global de la estructura, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio, (…)», no precisan cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego.

Scroll al inicio