[1145] Ángulo de apertura en puertas

El CTE en cuanto a huecos de paso en el caso de evacuación de los ocupantes de un edificio, remite al documento básico SUA y en éste se habla de una dimensión mínima de paso en el ángulo de máxima apertura de la puerta. Mi pregunta o duda es, ¿ese ángulo está limitado en algún documento? Por ejemplo, en un local con ocupación de 49 personas, tengo una puerta, para salida de edificio, de hoja de 90 cm, con hueco de paso de 88 cm en un ángulo de apertura de 90º, pero si se reduce el ángulo de apertura a 69º, el hueco de paso sería 82 cm. Si el hueco de paso cumple con las condiciones del CTE. el ángulo no necesariamente tiene que ser de 90º o superior?

Respuesta
La expresión «En el ángulo de máxima apertura de la puerta…» tiene como objetivo la consideración de que en puertas que abran más de 90º, en su ángulo de máxima apertura el canto de la hoja puede obstruir menos, o incluso nada, el paso. En puertas cuyo ángulo de apertura sea inferior a 90º, el paso libre debe considerarse perpendicular a la puerta y sin quiebros o giros, tal y como se muestra en la figura:

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