[1136] Anchura libre de escalera con plataforma salvaescaleras

A la vista de lo indicado en el DA DB SUA/2, Anejo A, apartado A3, Plataformas elevadoras verticales (salvaescaleras), relativo a dejar un espacio libre de al menos 60 cm cuando ésta se encuentra desplegada, me gustaría preguntar si para el establecimiento de este ancho mínimo se ha tenido en cuenta la contradicción con lo señalado en el DB-SI relativo a los pasos mínimos: 80 cm.

De la lectura del párrafo señalado no se desprende que haya que hacer excepciones en la aplicación debidas a la aplicación del DB-SI, ¿significa esto que en cualquiera de los casos se deberá adoptar este ancho mínimo?

Respuesta
Conforme al apartado A.3 del Documento de Apoyo DA DB-SUA2, en relación a las condiciones de seguridad de utilización la anchura de paso de 60 cm mínima se establece «para que una plataforma elevadora inclinada no impida en su posición de uso la utilización segura de la escalera por otras personas a pie cuando la plataforma se encuentra desplegada.

Conforme al mismo apartado, en relación a las condiciones de evacuación, la anchura de evacuación exigible ha de medirse en su posición plegada, como así se indica: «en su posición plegada no reduzcan ni la anchura mínima exigible de la escalera ni la de cálculo de los elementos de evacuación (pasillos, escaleras, etc.)». Hay que tener en cuenta que «estos dispositivos no se pueden utilizar para la evacuación del edificio» y que se deben poner «los medios humanos o técnicos para asegurar que en caso de emergencia no se entorpezca la evacuación», de forma que la anchura en estas circunstancias sea, al menos, la anchura de cálculo de evacuación.

 

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