Recientemente hemos adquirido una vivienda en una comunidad de 14 viviendas que dispone de piscina comunitaria, tiene más de 20 años de antigüedad, la piscina tiene unas medidas de 12×4 más una zona de niños de 4×4, no dispone de ningún control de acceso de niños ni de personas mayores a la zona de baño.
Nuestra pregunta es saber si es obligatorio que la Comunidad de Propietarios proceda al vallado de la piscina.
Respuesta
Damos respuesta a su consulta: en relación a la misma le informamos que, salvo que se realice una determinada intervención a tenor de las definidas en la Parte I del CTE, la reglamentación sobre seguridad de utilización y accesibilidad en vigor no se aplica de forma retroactiva a edificios construidos con anterioridad, que deben cumplir la que estuviese vigente en el momento de su construcción.
Además del CTE pueden existir otras reglamentaciones autonómicas o normas aplicables a la apertura de piscinas cuya aclaración o interpretación no corresponde a este Ministerio, sino a la entidad que la ha elaborado y aprobado.
