DB SUA 1 4.3.3. ¿El ancho de la meseta, en un cambio de sentido entre dos tramos de una rampa en un itinerario accesible, debe tener un mínimo de 1,20 m?
Respuesta
La exigencia establecida en el apartado SUA 1-4.3.3, punto 2, incluye cualquier cambio de dirección, entre los que se encuentra el giro de 180º.
