[112] Separación vertical ante propagación exterior

Consulta relativa al CTE SI 2. Propagación exterior.

Nos surge una duda de interpretación del SI 2 en su apartado de propagación exterior, se trataría de un edificio con varias plantas sobre rasante que por superficie se encuentra dividido en varios sectores de incendio (6), de tal manera que cada 2 plantas sobre rasante se delimita un sector (según sección 3 adjunta).

El cerramiento de fachada se compone de un muro cortina de vidrio con una franja resistente al fuego (EI60) de 1 m de altura para limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio en cumplimiento del mencionado SI2.

Además de la fachada al exterior, el edificio tiene unos patios interiores abiertos que dividen la planta en zona A y B (según planta adjunta) por los que discurren en cada planta unas pasarelas exentas (3) que son recorrido de evacuación. Las pasarelas se componen de una losa maciza de hormigón y cerramientos laterales y cubierta de vidrio.

Las cubiertas de las pasarelas son de vidrio y no hay elemento resistente al fuego entre ellas de 1m, pero por otro lado, , entre la cubierta de la planta inferior y la losa de suelo de la pasarela inmediatamente superior hay más de 1m de distancia (1,40m) y el volumen “ocupable” por personas, mobiliario o material inflamable en cada pasarela estará separado por más de 1m, entonces ¿han de entenderse las pasarelas como con continuidad en vertical y así ser necesario incorporar un zócalo resistente EI 60 de hasta 1m de altura para evitar la propagación, o bien, se entiende que al no comunicarse la cubierta de cada pasarela con el suelo de la superior y existir más de 1m entre pasarelas no es necesaria ninguna medida accesoria en cuanto a seguridad contra el fuego?

Respuesta
En relación con su consulta le informamos de que la misma se refiere a una solución de proyecto alternativa y muy singular y que no corresponde a esta Dirección General analizar dichas soluciones ni pronunciarse acerca de su validez. Conforme al artículo 5.1.3.b) de la Parte I del CTE corresponde al proyectista justificar documentalmente dicha validez y a la autoridad de control aceptar dicha justificación.

Lo único que podemos decir, en términos genéricos y sin relación con el proyecto de la consulta, es que consideramos que una separación vertical de al menos 1 m entre los límites inferior y superior de las zonas de fachada que no sea EI 60 de dos sectores de incendio superpuestos entre cuyos límites no existe volumen construido, se puede considerar que cumple el objetivo de limitar el riesgo de propagación vertical conforme al artículo SI 2-1.3.

Scroll al inicio