Según definición del DB SI A, en recintos en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/5m² y cuya superficie total no exceda de 50 m², el origen de evacuación podrá no contabilizarse desde todo punto ocupable de dicho recinto.
Según CTE Parte I, Anejo III terminología, Recinto: espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador.
¿Tenemos que entender que si el acceso a un recinto se realiza a través de un paso sin puerta incumplimos la definición?
¿Cuál es el espíritu de la norma al aceptar este origen de evacuación en este tipo de recintos: una barrera física frente al humo, que los usuarios generalmente conocen el espacio, fácil visualización de la salida desde cualquier punto…? Para poder aplicar un criterio.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que debe entenderse como recinto, a los efectos de aplicación de esta exigencia, un espacio cerrado en todo su perímetro.
El criterio para admitir esta excepción a la hora de determinar la longitud de recorrido hasta una salida es el mismo que figuraba explícitamente en la CPI-96:
Se considera que los recintos o las zonas a las que se refiere el articulado no plantean problemas de evacuación en su interior debido a su escasa superficie, a su reducida ocupación y al tipo de ocupantes que habitualmente albergan. Por ello, esta norma básica no establece condiciones de evacuación en su interior.