[1113] Sector uso hospitalario

Quisiera realizar la siguiente consulta: Cuando la Tabla 1.1 de la Sección SI1 del CTE especifica la necesidad de que las plantas con zonas de hospitalización o unidades especiales esté compartimentadas al menos en dos sectores de incendios, se refiere a dividir cada una de dichas zonas de uso hospitalario en más de un sector o permite considerar la unidad como un único sector en el caso de que la planta tenga otros sectores de incendio de otros usos (administrativos, consultas, etc…) con capacidad de albergue suficiente?

Es decir, ¿se requiere que cada unidad de hospitalización o bloque quirúrgico o UCI se divida en más de un sector de incendios a fin de disponer de posible paso de un sector de incendios a otro de prestaciones equivalentes a nivel sanitario o no?

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que son las plantas, y no cada una de las zonas, las que deben disponer de dos sectores de incendio, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen, entre ellas, disponer de espacio suficiente para albergar a los pacientes en los sectores contiguos. Por otro lado, deberá tenerse en cuenta que si dichos pacientes no se evacúan a un espacio de condiciones similares, pueden requerir que cubra sus necesidades especiales, lo cual no podemos entrar a valorar.

 

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