[1111] Accesibilidad en escuelas infantiles

Se plantea la siguiente duda, por la repercusión que puede tener en la mayor parte de escuelas infantiles (0-3 años) en edificios existentes:

De forma similar a la expuesta en la consulta [072] Accesibilidad a plantas de hotel donde solo haya habitaciones. En el texto comentado del SUA, en el apartado II «Ámbito de aplicación» en situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario:

Situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario

Cuando quede suficientemente justificado que la presencia de determinado tipo de usuarios (personas con discapacidad visual, personas con discapacidad auditiva, usuarios de silla de ruedas, niños, etc.) no es previsible en una zona determinada, se puede considerar innecesario aplciar aquellas condiciones establecidas en el DB SUA específicamente dirigidas a ese tipo de usuarios.

Se sobreentiende que los usuarios de la escuela infantil serán únicamente:

  • Los alumnos de 0-3 años (los cuales no están aún desarrollados para poder utilizar silla de ruedas y menos de forma autónoma).
  • El personal docente, que por circunstancias obvias, deben ser capaces, entre otras cosas, de sostener, acunar, lavar y jugar con los alumnos, no pueden ser usuarios de sillas de ruedas.

Además, por motivos de seguridad y protección del menor no se permite que ni padres, ni personal ajeno a la instalación, entren a la zona donde los usuarios sean los menores (0-3).

Es por ello que rogamos se aclare si se puede considerar innecesario aplicar las condiciones establecidas en el DB SUA para usuarios con sillas de ruedas en las Escuelas infantiles (exclusivamente para niños de 0-3 años). En aquellas zonas donde los usuarios son exclusivamente los niños 0-3 años y sus cuidadores (aulas, patios, servicios, etc).

Por supuesto, en caso de existir zonas dedicadas a otros usuarios, p.ej. Salas para tutorías con los padres, o entrega y recogida de niños, lógicamente, sí deberán ser accesibles para usuarios en sillas de ruedas.

Respuesta
Las condiciones de accesibilidad en las plantas en zonas de uso privado están establecidas en el apartado SUA9-1.1.3, punto 2.

En relación a las zonas de uso público (aulas, patios, zonas de circulación, etc.) debe garantizarse la accesibilidad tanto en las zonas en las que sea previsible la presencia de personas externas de forma habitual, como salas de tutorías con los padres o zonas de entrega y recogida de los niños, como en las que pueda producirse de forma puntual, pro ejemplo, cuando se habilite un aula para realizar una demostración de lo aprendido por los alumnos para los padres (obra de teatro o similar) y que podría producir situaciones de discriminación si no se adaptan.

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