Les transmito una consulta para el blog de la Unión en cuanto a la interpretación del Código Técnico:
En el caso de la necesidad de instalación de una puerta giratoria con sistema que permita el abatimiento de las hojas en el sentido de la evacuación ante emergencias, y dada la redacción en los puntos 4 y 5 del apartado 6 Puertas situadas en recorridos de evacuación del DB SI 3 Evacuación de ocupantes, nos surge una duda sobre la interpretación correcta del texto. Dichos puntos dicen lo siguiente:
Entendemos que según está redactado, si se pretende establecer una salida de emergencia a través de una puerta giratoria, sólo serían admisibles puertas giratorias automáticas con dicho sistema de abatimiento de las hojas. Pero también se entiende que la lógica de dicha imposición es certificar que la puerta dispone de sistemas que permitan la evacuación, por lo que surge la siguiente duda: ¿Sería también admisible instalar una puerta de giro manual que incluya un idéntico sistema de abatimiento de hojas en caso de evacuación? Si las condiciones de evaucación bajo situaciones de emergencia siguen siendo exactamente las mismas, parece lógico pensar que debiese ser admitida dicha alternativa.
Respuesta
En contestación a su consulta, en esta unidad entendemos que las condiciones que, en caso de evacuación, ofrecen las puertas giratorias manuales no son equiparables a las de las giratorias automáticas ya que, no ofrecen el bloqueo previo necesario para ejercer dicho abatimiento en condiciones de seguridad.