[109] Cómputo de horno eléctrico en cálculo de kW en cocina

Tras leer el DB SI con sus comentarios y algunas consultas al mismo, tenemos dos dudas en la interpretación del DB SI.

– En la cocina de una cafetería, para determinar el riesgo de una cocina (sin riesgo hasta 20 kw, riesgo bajo desde 20 a 30 kw, medio de 30 a 50 kw, etc) se indica que se debe considerar la potencia instalada, como suma de solamente los aparatos los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición.

También en los comentarios se indica lo siguiente:

Es decir un microondas como entiendo se podría asimilar a un calientaplatos no sería necesario considerarlo pero:

– ¿Un horno eléctrico habría que considerarlo?

-¿Un horno a gas habría que considerarlo?

Respuesta
Los hornos de gas o eléctricos, incluso los de microondas, se tienen en cuenta, en el caso de los eléctricos al 50% de su potencia.

Esta respuesta ha quedado modificada conforme a la [918]

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