Soy arquitecta y estoy redactando un proyecto para edificio residencial de viviendas, (sin viviendas accesibles para usuarios en sillas de ruedas) donde se me exige cumplir que el nivel de accesibilidad sea practicable. Leyendo el SUA me surge una duda.
Según DB-SUA Anejo A Terminología «Ascensor Accesible», las dimensiones mínimas de anchura y profundidad de la cabina, para edificios de uso residencia vivienda sin viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, con dos puertas en ángulo es de 1.40 x 1,40.

¿Pudiera tratarse de un error el caso de dos puertas en ángulo para la primera columna, dado que no sigue la regla de la segunda columna? es decir, ¿no debiera ser la dimensión de la cabina de 1.25×1.25 en lugar de 1.40×1.40
Respuesta
Como se indica en el artículo 2.3 de la parte 1 del CTE, efectivamente se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva, en función del caso concreto.
