Me surge una duda sobre la aplicación del CTE que es la siguiente:
Tengo una vivienda de una planta con puerta de salida a la escalera común del edificio, y he comprado la vivienda del portero ubicada encima de mi vivienda, y esta vivienda del portero también tiene puerta de salida a la escalera común del edificio.
Si interiormente quiero unir las dos viviendas; ¿la escalera interior tiene que ser como mínimo de 0,80 metros? ¿puede ser de dimensiones menores?
Ya sé que las escaleras de uso restringido han de ser como mínimo de 0,80 metros pero si no cabe una escalera de 0,80, ¿no es mejor ubicar una escalera de anchura menor, por ejemplo de 0,70 que no tener esa unión por el interior de las viviendas?
Y finalmente digo, ¿no será mejor tener una comunicación interior entre los dos pisos aunque no cumpla con las medidas de las escaleras restringidas que tener que comunicarse por el exterior de la vivienda a través de la escalera común del edificio?
Respuesta
Ver apartado SUA1-4.1 Escaleras de uso restringido
