Me dirijo a Ustedes para solicitarles su ayuda en una duda que nos ha surgido en la interpretación del DB-SI-4 del CTE:
En concreto referente a la obligatoriedad de la instalación automática de extinción en locales comerciales con área pública de venta superior a 1.500 m² según se establece en la tabla 1.1, la norma habla de superficie total construida de área pública, pero lo que a nuestro juicio no aclara es si dicha superficie se divide en varios sectores de incendio, ¿hay que seguir computando la totalidad o al fraccionarse se puede evitar tener que instalar dicha extinción automática? todo ello evidentemente para una carga de fuego ponderada superior a los 500 MJ/m².
Respuesta
La superficie construida se refiere a la total del área pública de ventas del edificio o establecimiento.
