[1058] Escalera según CPI-96

En un edificio de antigua construcción se habilitó en su día una escalera de incendios (CPI-96) (escalera exterior metálica con un ancho de paso de 0,80 m) actualmente se plantea que debe inhabilitarse dicha escalera por no cumplir con lo exigido por la normativa actual, entiendo que si el edificio no ha realizado reformas ni cambios de uso, la escalera sigue siendo válida como vía de evacuación.

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que, salvo que se realice una determinada intervención según las definidas en la Parte I del CTE, la reglamentación de protección contra incendios actualmente vigente no se aplica de forma retroactiva a edificios construidos con anterioridad, que deben cumplir la que estuviese vigente en el momento de su construcción.

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