[1049] Protección de recorridos peatonales en zonas con pendiente inferior al 5%

Les agradecería que me aclarasen la interpretación del punto 2.2 de la versión con comentarios de diciembre de 2015. ¿La limitación del 5% se aplica a zaguanes y pasos de carruajes también o sólo a zonas de uso simultáneo para personas y vehículos?

Protección de recorridos peatonales

La protección del recorrido peatonal por rampas que se exige en este punto tiene su razón de ser precisamente en la condición de rampa del recorrido y en el riesgo para los peatones que puedan circular por ellas derivado de la mayor dificultad de conducción y control de los vehículos, especialmente cuando el trazado es curvo. Por ello, en zonas tales como zaguanes, pasos de carruajes o zonas de uso simultáneo para personas y vehículos con pendiente inferior a 5%,  dicho riesgo es irrelevante y por tanto la protección que se exige en este apartado es innecesaria, salvo cuando se trate del caso contemplado en el punto 1 del apartado SUA 7-3 en el que sí habría que cumplir la protección que en él se establece.

Respuesta
Los casos contemplados en el comentario al apartado SUA7-2 punto 2, consisten en una enumeración de ejemplos en los que puede existir una superficie de circulación mixta peatón-vehículo con pendiente inferior al 5% y, por tanto, no deben considerarse «rampa» a efectos de situar el elemento de protección de recorridos peatonales.

 

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