Les enviamos este mail para aclarar un punto del DB-SI que nos encontramos que diferentes Colegios profesionales, COACM y COAC, interpretan de manera distinta.
En una oficina bancaria, cuya ocupación en aplicación de la tabla 2.1 del DB-SI 3, es de una persona cada 10m², podemos considerar el origen de evacuación de la zona de servicio, donde hay el archivo y los aseos del personal (consistentes en dos cabinas con inodoro y lavamanos), la puerta del conjunto de recintos cuya superficie no excede de los 50m² cuadrados?

El sentido común, y así la interpretación del COACM, considera que para unos aseos de uso privado, en una oficina de 5-10 trabajadores, la ocupación a considerar a los aseos será la de la oficina, es decir una persona por cada 10 m², y por tanto podríamos considerar el origen de evacuación en la puerta del recinto o conjunto de recintos.
Por el contrario el COAC interpreta estos baños dentro de los llamados “aseos de planta” de la tabla 2.1, por lo que la ocupación sería de 1 persona cada 3 m².
Así pues, ¿qué criterio debemos tomar?
Respuesta
En los casos en que se aplique una densidad de ocupación global al conjunto de la planta (lo cual es posible allí donde la tabla 2.1 la aporta, es decir, en usos administrativo, docente, residencial vivienda, residencial público y hospitalización) dicha densidad afecta también a los aseos que haya en la planta, lo que supone que, si un aseo excede de 50 m² el origen de evacuación se debe considerar en su interior y si no excede se debe considerar en la puerta.
Cuando la ocupación de la planta se determina aplicando a cada zona o recinto su densidad de ocupación, la correspondiente a los aseos es 1 persona/3 m² y el origen de evacuación se considera siempre en su interior, sea cual sea su superficie.
Cuando la ocupación de la planta se determina aplicando a cada zona o recinto su densidad de ocupación, la correspondiente a los aseos es 1 persona/3 m². Para tales casos, en la próxima actualización de la versión con comentarios del DB SI modificaremos el comentario que se refiere a esta cuestión de la siguiente forma:
Origen de evacuación en aseos
Las cabinas contenidas en aseos o en vestuarios, así como los aseos sin cabinas y organizados en un espacio único, no se consideran origen de evacuación. Por ello, sus puertas, al no estar sus puertas en recorridos de evacuación no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las que sí lo están, conforme a SI 3-4.2, tabla 4.1., excepto cuando el aseo deba ser accesible (ver definición de servicios higiénicos accesibles en DB SUA, Anejo A).
No obstante, se recuerda que los vestuarios de personal a partir de 20 m2 son local de riesgo especial y por tanto origen de evacuación.
Respuesta modificada en base a la respuesta [351]
