Soy técnico municipal y mi pregunta es en relación con la clasificación, a los efectos de aplicación del CTE, de una actividad a desarrollar en un local de 600 m2, consistente en tratamientos, terapias o sistemas de relajación, utilizando como elemento principal el agua (spa, jacuzzi, saunas, zonas de relax, cabinas para masajes, etc.).
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que no se le puede dar una clasificación única al local, sino que se debe ir asimilando, dependiendo de cada documento y en función del uso de cada zona, a los usos o a la clasificación que corresponda para cada paso, estudiando los niveles de riesgo que pueda tener cada uno.