[1046] Accesibilidad en elementos comunes de vivienda

Con respecto a la sección 9 del SUA, relativa a la accesibilidad, en el caso de edificios de viviendas en los que la planta baja se encuentre destinada también a vivienda, ¿resulta necesario que estas viviendas ubicadas en planta baja estén comunicadas por un itinerario accesible con la salida del edificio? Pudiera resultar paradójico que en el caso de estas viviendas pudiera producirse el acceso directamente desde el exterior, a través de una zona privativa exterior de la propia vivienda o directamente a ella, sin la necesidad de ser accesible.

Respuesta
Nada impide que el acceso principal a la vivienda sea directamente al exterior siempre que se asegure que los itinerarios a las posibles zonas comunes del edificio sean accesibles.

El objetivo de la exigencia es el de hacer accesible la comunicación de la vivienda con las posibles zonas comunes del edificio, la entrada principal del edificio (que es normalmente la que da acceso a todas las viviendas) y el ascensor o previsión del mismo, de forma que el acceso a dichos espacios se produzca de forma igualitaria y para que, por ejemplo, si en el futuro se instalara un ascensor, no existieran problemas de accesibilidad.

Lo que no resultaría permisible sería plantear un acceso principal a la vivienda por las zonas comunes no accesibles, mientras que el acceso secundario, utilizado de forma ocasional, fuera el accesible.

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