Quisiera saber si la conversión de una vivienda unifamiliar en un edificio plurifamiliar se considera como cambio de uso característico, o simplemente como cambio de uso, en cuanto a la aplicación del CTE.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que el caso que plantea no es un cambio de uso. Tras la intervención, el edificio seguirá teniendo un uso residencial vivienda. En este caso, el CTE debe aplicarse en la medida que corresponda, teniendo en cuenta que se trata de una reforma, y no de un cambio de uso. En los Documentos Básicos se definen los criterios específicos relativos a cada uno de ellos para este tipo de intervenciones.
En cualquier caso, con carácter general, en las obras de reforma en las que se mantenga el uso, se deben aplicar los DBs a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad o habitabilidad establecidas en los citados documentos. Por «modificar un elemento» debe entenderse también el caso en que se produzca un cambio en las prestaciones exigibles al mismo, no únicamente una modificación física. Por lo tanto, en un elemento en el cual en principio no se pensaba intervenir, pero tras la reforma se va a ver sometido a otras exigencias o prestaciones, se deberán cumplir los requisitos exigidos en el CTE.
Como ejemplo, y al margen del resto de exigencias que se deban verificar en otros requisitos, en el caso que plantea de una vivienda unifamiliar en la que se proyectan varias viviendas, para el requisito de Seguridad en caso de Incendio, un tabique separador debería cumplir con la resistencia establecida para separación entre viviendas, aunque no se altere materialmente, puesto que las prestaciones exigibles han cambiado.
