[104] Concepto de atrio

Nos ha surgido una duda respecto al concepto de atrio y su obligación de contar con un Sistema de control de humo en el DB-SI del C.T.E. Estamos tramitando una licencia de una reforma de discoteca, en la que se quiere ampliar el aforo, para lo cual se harán las obras mínimas indispensables para cumplir con el DB-SI. Esta discoteca tiene una gran altura y está compuesta por una gran superficie de público en planta baja y dos plantas de menor superficie con ocupación de público ( principalmente la primera, la segunda tiene muy poca ocupación). Dichas plantas comunican directamente con el resto de la discoteca, mediante unas barandillas. Nuestra pregunta es la siguiente, ¿Es esto un atrio . En este caso no hay plantas que comuniquen con el hueco, sino que dichas plantas forman parte del mismo. Por otra parte no sería parte del perímetro el que está formado por fachadas del edificio sino que sería la totalidad del perímetro.

En el caso de ser considerado un atrio, si el aforo total de la discoteca contando la planta inferior y las plantas superiores, supera las 500 personas, ¿debería contar con un sistema de control de incendios?

Respuesta
En efecto, lo que se describe en la consulta es un atrio y estaría obligado a disponer de un sistema de control de humo conforme a SI 3-8 si lo que se pretende es hacer las obras mínimas indispensables para cumplir con el DB-SI y la ocupación supera las 500 personas.

Se recuerda que si la ocupación superase las 1.000 personas dicho sistema sería exigible con independencia de que se trate de un atrio o no.

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