Quisiera plantearles la siguiente consulta:
Conforme a la aplicación del la Tabla 1.1 Condiciones de compartimentación en sectores de incendio del DB SI 1, toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrado, por ejemplo, un local comercial implantado en un gran contenedor de transportes como puede ser una terminal de aeropuerto, una estación de autobuses, etc., está obligada a constituir un sector de incendio diferente cuando su superficie construida supere los 500 m2, o 1000 m2 si el edificio está protegido por una instalación automática de extinción.
1.- ¿Cuando hay varios locales comerciales se entiende qu el asuperficie de la zona está constituida por la suma de cada uno de ellos?
2.- ¿También habría que considerar la suma de la superficie de los locales si éstos están separados entre sí por elementos resistentes al fuego pero sin compartimentar respecto de las zonas comunes? ¿Éste criterio sería también aplicable a un único local comercial que se divide por elementos resistentes al fuego pero sin compartimentar respecto de las zonas comunes?
3.- Si hubiera que sectorizar toda la zona respecto del edificio donde está integrado, ¿la sectorización podría hacerse la que se considera más idónea para el caso concreto, pudiendo dejar 500 m2 (o 1000 si el edificio está protegido por rociadores) sin sectorizar respecto del edificio donde está integrado?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que:
1.- Una zona de uso comercial integrada en, por ejemplo, una terminal aeroportuaria (uso Pública Concurrencia) no es un establecimiento de aplicación del CTE DB SI, dado su carácter subsidiario respecto del uso principal del edificio. Por ello, a efectos de dicha aplicación (especialmente a efectos de sectorización) debe entenderse como una «zona».
2.- Aunque haya subdivisiones de dicha zona mediante elementos resistentes al fuego, ésta debe compartimentarse con respecto de las zonas comunes.
3.- Podría quedar sin sectorizar una superficie inferior a 500 m2 de cada zona considerada, siempre que se justifique que no pueda propagarse un incendio entre zonas sin compartimentar.